"Las constituciones de las sociedades pluralistas buscan un equilibrio entre la estabilidad expresada en el acuerdo y el dinamismo expresado en la apertura a la sociedad de intérpretes constitucionales. En el caso español, existe una flagrante contradicción entre la apertura constitucional al dinamismo, el bajo nivel de utilización social de la Constitución de 1978 como un instrumento de transformación y la imposición judicial de una interpretación reduccionista y conservadora respecto a las posibilidades interpretativas del texto constitucional.
Aunque la versión ideológica oficial dice que el consenso fue el resultado de la Transición, lo cierto es que el consenso fue el método de la Transición. Un método que consistió en sancionar constitucionalmente aquello sobre lo que existía un nivel suficiente de acuerdo y trasladar a un momento político posterior la decisión sobre las cuestiones controvertidas, como la organización territorial del estado, respecto de la cual no se sancionó un modelo sino un procedimiento de construcción política, y las leyes orgánicas, que permiten al legislador tomar decisiones materialmente constitucionales por mayoría absoluta. Pero la apertura de la Constitución a diversas plasmaciones prácticas se ha venido reduciendo a lo largo de estos 40 años.
Por una parte, la sentencia del Estatut supuso una alteración de primer orden en el funcionamiento constitucional desde el momento en que su principal consecuencia fue entender que la construcción del modelo autonómico había tocado techo y que a través del acuerdo político ya no era posible incidir de modo significativo en la configuración del sistema, sino solo completarlo con transferencias competenciales o con reformas de financiación. Creo que esta conclusión confunde dos cosas distintas: una cosa es afirmar que la inercia de constante ampliación competencial que había tomado la construcción del estado autonómico es insostenible en un momento en que la inmensa mayoría de las transferencias competenciales se ha completado; y otra cosa es concluir que, dada esta situación, la negociación política como modo de gestión de la cuestión territorial en España, queda truncada. No cabe duda de que el proceso de construcción del estado autonómico está concluyendo y se abre una nueva fase de racionalización y acomodo a las actuales circunstancias políticas y de financiación. Pero esta fase, al igual que los inicios del estado autonómico, reclama una interpretación de los límites constitucionales funcional al papel central que la propia Constitución otorga al acuerdo político. Lo contrario supone introducir rigidez allí donde la Constitución se ha querido flexible y fingir que existe una solución constitucional a cualesquiera conflictos autonómicos, cuando lo cierto es que la propia Constitución renunció a constituir un modelo terminante de organización territorial.
Por otra parte, la evolución de la interpretación de la Constitución durante estos 40 años ha ido reduciendo el ámbito de protección de los derechos al tiempo que aumentaba las posibilidades de funcionamiento autónomo del poder ejecutivo mediante un uso abusivo del decreto ley. Reducir derechos y garantías no solo afecta negativamente al ámbito concreto protegido, sino que también genera una ciudadanía temerosa y retraída, más atenta a obedecer las órdenes del poder que a tratar de influir en ellas, lo que contrasta vivamente con la ampliación del margen de acción del gobierno mediante la conversión del decreto ley en un instrumento ordinario de gobierno que responde más a la intención de hurtar el necesario debate político y ciudadano en el proceso de formación de las decisiones, que al supuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad.
Esta práctica que se ha venido consolidando no es la Constitución, sino que en buena medida es su misma negación: el secuestro de la Constitución por parte de una práctica impuesta por la derecha política y judicial que domina los altos órganos judiciales y que ha demostrado su prestancia a ejecutar las órdenes y ratificar los proyectos de sus comitentes políticos y económicos, en detrimento de su función de garantía.
La progresiva consolidación de esta lectura reduccionista y fuertemente ideologizada de la Constitución se ha producido en muchos casos sin el obstáculo de una respuesta social adecuada. Aunque en España ha existido un alto nivel de identificación ciudadana con el símbolo de la Constitución, la interiorización de sus contenidos como un instrumento de lucha por el derecho ha sido bajo"
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